Planilla Asociacion de NOA

Salud

Asociado Nro

SAN MARTIN 1033 (SMT) TEL (0381) 3814124592 / /RIVADAVIA NRO 26 (BELLA VISTA) - TEL. (0381) 4820688 - 3815872644 OFICNA / SEPELIO EMPRESA SAN AGUSTIN 4235719/4323203/4251022/4821010 - TUCUMAN.

SOLICITUD DE SERVICIO:
EN CASO DE SER MANUAL MARCAR CON UNA X : SALUD SEPELIO __ / SEPELIO __/CREMACION_____/ COB. CON OBRA SOCIAL ____/ COB. CON SER. SOCIAL____

.........................................................................SOLICITUD DE ASOCIACION.......................................................

QUIEN SUSCRIBRE: ..... .................................................... .DNI:....................................., Fecha de Nacimiento:

CON DOMICILIO:.......... ......................................................EN LA LOCALIDAD DE:. ..................................................

EN LA PROVINCIA....................EN EL AÑO/MES/DIAS: ...............Modificada el Día :(2024-04-26) ......

Telefono: ............................................................................................./.../.Obra Socal:.....................................

CON CARENCIA CUMPLIDA LA FECHA:....... AÑO/MES/DIAS DE INGRESO:

En caracter de Titular de las personas detalladas abajo, solicita su Adhesion en el completo acuerdo con las clausulas insertadas al dorso.
  APELLIDO Y NOMBRE DNI FECHA DE NAC Edad CARENCIA Fecha/Carencia
1 DIAS
2 DIAS  
3 DIAS  
4 DIAS  
5 DIAS  
6 DIAS  
7 DIAS  
8 DIAS  

***EL ACTA se aclara que el al no cumplir la carencia que se encuentra en la planilla la empresa no se hace responsable de ningun servicios.*** A tales efectos acompaño la documentación que me fuera requerida previamente conforme normativas vigentes respecto de quien suscribe como así también de cada uno de los miembros de mi grupo familiar y/o adherentes cuya incorporación solicito, incluida/s la/s DD.JJ de enfermedades preexistentes avalada/s por el comité directivo de la Federación Regional de Mutuales de Tucumán que certifica/n que cada uno de los adherentes que por este acto se incorporan, se encuentran aptos para ser parte de la Federación. Asimismo se indica en la presente, insertando una X en el recuadro que corresponda, la intención o no de adhesión a los servicios sociales que brinda actualmente de la Federación de cada uno de los miembros del grupo familiar y/o adherentes precedentemente detallados. En consecuencia, AUTORIZO a la Federación Regional de Mutuales de Tucumán a descontar de mis haberes los importes correspondientes por los servicios solicitados para los adherentes, asumiendo el compromiso de verificar en la liquidación de mis haberes, la correcta deducción de los aportes que por los distintos servicios me corresponde realizar, como así también la obligación de comunicar inmediatamente en las oficinas de la Federación Regional de Mutuales de Tucumán, cualquier error u omisión en dichas deducciones. Por último, declaro CONOCER Y ACEPTAR EN TODOS SUS TÉRMINOS, las condiciones Generales de Afiliación establecidas en la normativa vigente y las que por este acto se me notifican. Asimismo, declaro que los datos consignados en la presente son REALES, y que CUALQUIER MODIFICACIÓN de los mismos será comunicada en sector de afiliaciones de la Federación Regional de Mutuales de Tucumán, respondiendo por las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicho compromiso.Art.01 La Federación Regional de Mutuales Tucumán se obliga a presentar a todas las personas incorporadas a su sistema de protección los servicios sociales especificados dentro de las cláusulas siguientes.
Art.02 Queda expresamente convenido que la relación contractual se regirá por estas especificaciones pudiendo sólo subsidiariamente para materias y puntos no contemplados aplicarse el código de comercio código civil, leyes y reglamentos pertinentes.Art.03 Vigencias para el total de los servicios prestados.Se Tomara de la Fecha de Modificacion (Modificada el Día ) que se encuentra en la parte superior de la declaracion Jurada Se establecen las siguientes escalas de vigencias por edades. De 0 a 30 años 90 días, de 31 a 49 años 180 días, de 50 a 60 años 365 días, de 61 a 65 años 540 días, de 66 a 70 años 730 días, de 71 a 75 años 1080 días, de 76 a 80 años 1080 días, previa autorización de la empresa. La carencia correrá a partir del primer día hábil posterior al de aprobación de la solicitud, queda a criterio de la empresa la aceptación de la misma, en caso de no ser aprobada, le será devuelto al solicitante la suma abonada.a) de con cumplir con la carencia establecida el socio podra obtar por pagar el 50% del precio al publico actual del valor del servicio de sepelio. Art.04 Este certificado cubre exclusivamente a las personas expresamente consignadas en el mismo. Toda cesión, endoso, reemplazo o transferencia de cualquier naturaleza se declara de nulidad absoluta y sin ningún valor.Art.05 La duración de este certificado es de un año, renovable automáticamente mediante el pago de las correspondientes cuotas mensuales y consecutivas.Art.06 La empresa extenderá condiciones generales del servicio social de sepelio que los asegurados declaran conocer, aceptar y acatar.Art.07 La empresa en su calidad de prestataria se obliga a realizar un servicio de sepelio dentro de las siguientes características: a) Ataúd tipo estándar color natural, caoba o nogal con blondas volcables, mortaja, herrajes imitación plata viejo, crucifijo o tallado, capilla velatorio especial, velas eléctricas o naturales y sala velatoria.Art.08 Producido el fallecimiento de alguno/s de los asegurados es obligación  de los beneficiarios designados o heredados legales notificarlo a la empresa el día que ocurra para posibilitar la presentación en el tiempo exigido por las autoridades competentes del lugar. Dicho aviso deberá ser acompañado por los siguientes documentos y requisitos: A- Certificado y recibo de la última cuota. B- Comprobante fehaciente de identidad y edad del fallecido. C- cumplimentar debidamente todo formulario que le proporcione la empresa.Art.09 Las personas comprendidas facultan expresamente a la empresa a renovar, subsistir al servicio de sepelio con la única limitación de no disminuir su cobertura.Art.10 Los contratantes deben abonar las cuotas convenientes en las oficinas de la empresa por período adelantado hasta el día 10 de cada mes con una tolerancia de 20 días para su regularización; vencido dicho término, la mora se producirá automáticamente por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación alguna y provocará la caducidad de los derechos adquiridos.Art.11 Pese a lo expresado en el artículo anterior y a pedido de la o las personas incorporadas al certificado, la empresa podrá aceptar la actualización del pago de las cuotas operándose en tal caso de la rehabilitación de los beneficios a partir de los treinta días (según edad de los afiliados) de la fecha de pago.Art.12 Las partes acuerdan expresamente: teniendo en cuenta el costo inflacionario real del índice de precios de consumo y canasta básica nacional; que la empresa queda facultada para actualizar el costo de la cuota social semestralmente en un 10% acumulable, en la proporción de actualización vigente en los convenios colectivos laborales que regulan su actividad, en aras de mantener una congruencia con la inflación e incremento de costos del mercado.Art.13 Si al fallecer el beneficiario apareciese serlo en más de un certificado de la empresa, esta reconocerá los derechos emergentes de más antiguo.Art.14 La empresa no prestará los beneficios del presente certificado, ni efectuará indemnización alguna en los casos en que el fallecimiento de los beneficiarios se produzca por circunstancia expuesta en adelante: a) Cuando el beneficiario participe como conductor o integrante de equipos de competencias de pericias o velocidad con vehículos mecánicos. b) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en línea de transporte aéreo regular reconocida por el estado. c) En caso de guerra o revolución, que no corresponda a la Nación Argentina. d) En caso de guerra que comprenda a la Nación Argentina, las obligaciones de la empresa  se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente. e) por siniestros  regulares como terremotos, inundaciones o peste.  f) Suicidio Voluntario. Acto ilícito provocado deliberadamente. Participación en enfrentamiento criminal o por aplicación legitima de pena de muerte.Art.15.  Los servicios serán prestados única y exclusivamente por la Empresa Noa Servicios, en el caso de transgredir lo aquí estipulado y el beneficiario o responsable contrataran el servicio de otra empresa fúnebre, la empresa no reconocerá importe ni gasto alguno derivado de tal circunstancia, quedando eximida automáticamente y de pleno derecho de toda obligación y responsabilidad al respecto.Art.16. Pueden ingresar al Sistema: a) Grupo familiar primario: comprendidos de matrimonio hasta 80 años, hijos menores de 21 años. b) individual: cualquier persona hasta 80 años. c) adherente: hijos mayores de 21 años y familiares a cargo del titular. d) Grupo de personas que teniendo en común un vínculo  específico, ingresen al sistema en forma masiva.Art.17. Queda comprendido cualquier falsedad por parte del titular cometida al incluir personas que padecen enfermedades graves o crónicas, al igual que el consignar edades mediante datos incorrectos, parentescos o situaciones  que no correspondan a la verdad que podrían haber modificado las condiciones de aceptación de la “cobertura” por parte de la empresa, faculta al mismo a la anulación del afiliado y a la iniciación de cualquier demanda judicial por daños y perjuicios económicos que tal actitud del afiliado le hubiese producido, sean estas actitudes voluntarias o por error involuntario.Art.18. las divergencias que pudieran suscitarse en aplicación de la relación contractual, serán sometidas a los tribunales  ordinarios de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, renunciando ambas partes a todo fuero de excepción.Art.19. las partes constituyen domicilio legal en los indicados en el anverso y/o aquellas que recientemente notificaron con posterioridad.
INCORPORACIÓN: La incorporación en carácter de asociados forzosos, compromete obligatoriamente los servicios/beneficios de la Federación Regional de Mutuales Tucumán, subsidio por fallecimiento, subsidio por casamiento, subsidio por nacimiento, asistencia farmacéutica, salud, turismo, órdenes de compras, proveeduría. 
*La incorporación de afiliados titulares forzosos y la de los recaudos legales exigidos a tales fines en estatuto de la mutual con Matrícula Nº 439-tuc y sus modificatorias, como a la presentación y aceptación de la documentación que para cada caso defina la Mutual.
*El titular forzoso dispone de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha de ingreso a la repartición o fecha de otorgamiento del beneficio previsional, para completar la incorporación a los servicios de la Federación, de las personas que integren su grupo familiar primario y/o adherentes, para este servicio.
*La incorporación de nuevos integrantes del grupo familiar primario o adherentes, a los servicios de subsidio de sepelio, deberá ser formalizada por el titular forzoso dentro de los 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha generadora del hecho (nacimiento, matrimonio, adopción, etc.).
*Vencido el plazo establecido en los puntos 3 y 4 del presente, la incorporación al subsidio de sepelio quedará condicionada a:
*Que el beneficiario no supere los 80 años de edad.
*Cumplimiento de carencia según lo estipulado por edades para acceder al servicio. (Ver Art. 03).
RENUNCIA:
* El titular forzoso podrá renunciar a los beneficios de la Federación y La MUTUAL DE TRABAJADORES DEL NORTE ARGENTINO, siempre y cuando solicite expresamente y por escrito su exclusión al mismo, dentro de los 60 (sesenta) días corridos a contar desde la fecha que el agente se hace cargo efectivo de sus funciones o fecha de otorgamiento del beneficio.
* En idéntico plazo que el citado en el punto precedente, el titular forzoso podrá solicitar expresamente y por escrito la exclusión a los beneficios.
* La renuncia a la Federación Regional de Mutuales deberá ser aceptada por acto administrativo emanado de la autoridad superior de la Federación, no eximiendo al titular de la obligatoriedad de aportes respecto de los servicios de Acción Social (fallecimiento, sepelio).
REINCORPORACION:
Las personas que hubieren requerido ser excluidas de la Federación y La MUTUAL DE TRABAJADORES DEL NORTE ARGENTINO,, no podrán ser incluidas como integrantes del núcleo familiar de otro titular, ni tampoco como adherente.
*Si posteriormente a su exclusión solicitaren, por escrito, su reincorporación a la Federación Regional de Mutuales Tucumán, y la misma resultare procedente y aceptada por la Federación, quedará sujeto a las condiciones y carencias que se le impusiera y que se detallan en el presente.
APORTES:
*La falta de aportes por los conceptos detallados en el punto 1 de la presente, puede ocasionar inconvenientes y/o la pérdida de los servicios/beneficios comprendidos en los mismos. Verifique en su recibo de haberes la existencia de las deducciones pertinentes.

* Infórmese a nuestras oficinas de informes sobre los montos y/o porcentuales que corresponden a cada concepto.
* Comunique en forma inmediata en los sectores competentes, la ausencia o errores detectados en los conceptos correspondientes.
* Cuando un mismo asociado se desempeñe en dos o más funciones y/o cargos, ya sea que se encuentre en actividad y/o goce de beneficios previsionales, se le efectuarán los descuentos correspondientes al concepto de la Federación y con el porcentaje establecido en la normativa vigente, sobre la totalidad de los haberes mensuales q a su nombre se liquiden. Respecto de las retenciones correspondientes al subsidio de sepelio, subsidio fallecimiento y subsidio maternidad (en los casos que corresponda), las mismas deberán efectuarse en una sola boleta de haberes.
ADHERENTES:
* La incorporación de adherentes a la Federación Regional de Mutuales Tucumán es opcional y voluntaria, sólo puede ser ejercida por el titular forzoso y comprometen deducciones extras e independientes de los aportes obligatorios por dichos conceptos.

* La incorporación de adherentes quedará sujeta al cumplimientos de las normas vigentes y los recaudos legales exigidos a tales fines en estatuto N º 439/tuc - MAS y sus modificatorias, como a la presentación y aceptación de la documentación que para cada caso defina La Federación y al régimen de carencias definido en el presente.
* Los miembros excluidos del grupo familiar por aplicación de las normativas vigentes (mayoría de edad, casamiento, etc.) gozaran de 60 (sesenta) días corridos para formalizar la incorporación en carácter de adherentes, sin aplicación de carencias con el pago de los aportes correspondientes.
Vencido dicho plazo, se aplicarán SIN EXCEPCIÓN, las limitaciones establecidas por la Federación Regional de Mutuales Tucumán correspondientes a límite de edad, carencias y aprobación de DD.JJ de enfermedades preexistentes.
CARENCIAS:
* La Federación Regional Tucumán se compromete a prestar a los Titulares Forzosos que, habiendo renunciado a la Federación en los términos de los puntos 6),7) y 8), solicitaren la reincorporación a la misma, y a los afiliados adherentes voluntarios, los servicios de la misma de modo gradual y progresivo en la medida y una vez cumplidos los plazos de carencias establecidos en esquema aprobado por resolución Nº 439 tuc. de fecha 18/03/16 que se transcribe, contados a partir de la fecha de aceptación de la afiliación o reincorporación por parte de la FEDERACIÓN REGIONAL DE MUTUALES TUCUMÁN Y MUTUAL DE TRABAJADORES DEL NORTE ARGENTINO.

 

6
MESES

CON EL PORCENTAJE DE COBERTURA QUE LA MUTUALES TUCUMÁN Y MUTUAL DE TRABAJADORES DEL NORTE ARGENTINO : CONSULTAS,RECETARIOS, ANÁLISIS CLÍNICOS,RX ,ECOGRAFÍAS CONVENCIONALES, PRÁCTICAS ODONTOLÓGICAS, INTERNACIONES TRAUMATOLÓGICAS SIN PRÓTESIS, PRÁCTICAS AMBULATORIAS, COBERTURAS DE MEDICAMENTOS EN EL PORCENTAJE QUE ESTABLEZCA LA FEDERACIÓN, SESIONES, PSICOLOGÍA, OFTALMOLOGÍA DE I NIVEL, PORCENTAJE EN CIRUGIA OFTALMOLOGICA DE BAJA COMPLEJIDAD SIN MATERIAL DESCARTABLE Y SIN PRÓTESIS (Para obtener este beneficio el asociado tendrá que tener un año de aporte mínimo o la carencia que establezca la Federación).-

 

9
MESES

CON EL PORCENTAJE DE COBERTURA QUE DETERMINE LA MUTUALES TUCUMÁN Y MUTUAL DE TRABAJADORES DEL NORTE ARGENTINO :CONSULTAS, RECETARIOS, ANÁLISIS CLÍNICOS, RX, ECOGRAFÍAS CONVENCIONALES, PRÁCTICAS ODONTOLÓGICAS, PRÁCTICAS AMBULATORIAS, COBERTURA DE MEDICAMENTOS EN EL PORCENTAJE QUE ESTABLEZCA LA FEDERACIÓN, SESIONES PSICOLÓGICAS, OFTALMOLOGÍA DE I NIVEL, PORCENTAJE EN CIRUGÍA OFTALMOLÓGICA DE BAJA COMPLEJIDAD SIN MATERIAL DESCARTABLE Y SIN PRÓTESIS, ECO DOPPLER,TAC, RMN, CAMPO VISUAL COMPUTARIZADO (Para obtener este beneficio el asociado tendrá que tener un año de aporte mínimo o la carencia que establezca la Federación).-

12
Meses

EN CASO QUE, EL ASOCIADO PAGUE SALUD+SUBSIDIO COMO SE INDICA EN EL ENCABEZADO DE LA ASOCIACIÓN, TENDRÁ COBERTURA EN UN PERIODO DESPUÉS DE DOCE MESES DE SU ASOCIACIÓN Y SIN REGISTROS DE DEUDAS EN SU CUOTA SOCIAL O SERVICIOS POR LA EMPRESA LA COBERTURA DE $10.000 (DIEZ MIL PESOS) PARA GASTOS MÉDICOS Y DE INTERNACIÓN, SIEMPRE CONSIDERANDO QUE EL PAGO SERÁ EN BASE A LOS CONVENIOS HECHOS POR LOS PROFESIONALES Y LA MUTUAL DE TRABAJADORES DEL NORTE ARGENTINO, EN CASO DE TENER UNA CIRUGÍA EXTERNA A NUESTROS CONVENIOS SE PAGARÁ EN BASE Y COMO REFERENCIA AL COLEGIO MÉDICO COMO ESTIPULAN LOS ARANCELES DEL MISMO. LAS PRESENTACIONES DE CADA ESTUDIO SE DEBE HACER CON 30 (TREINTA) DÍAS DE ANTICIPACIÓN. EN CASO DE SER DE URGENCIA LA COBERTURA SERÁ A LOS 30 (TREINTA) DÍAS SIGUIENTES (Para obtener este beneficio el asociado tendrá que tener un año de aporte mínimo ininterrumpido o la carencia que se estipula según la Federación).

TITULAR:

FIRMA.................................................. ................................................................

ACLARACION ..................................................................

DNI:

NOMBRE DEL VENDEDOR: